Posteado por: Gomez Gabriel | julio 23, 2009

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Posteado por: Gomez Gabriel | julio 23, 2009

Instructivo Post Reempadronamiento Persona Juridica

M E M O R A N D O DP. PJ.  Nº   0035

 

Para conocimiento de los señores Directores, Personal y Señores Delegados de la  DPPJ.-

 

Producido por: Dr. Pedro E. Trotta

Director Provincial

 

La Plata, 2 de Diciembre de 2008.-

 

 

OBJETO: INSTRUCTIVO ACTUACION DE LA DPPJ A PARTIR DEL 1/12/2008 POR REEMPADRONAMIENTO.-

 

                   Visto el vencimiento del plazo decretado para el reempadronamiento de las sociedades comerciales y asociaciones civiles (Disposición nro.- 70/08), y lo dispuesto en la Resolución nro. 15/08 del Ministerio de Justicia y la Disposición nro. 5/08; los trámites se ajustarán al siguiente instructivo:

  

A) SOCIEDADES COMERCIALES NO REEMPADRONADAS O SIN INICIO DE TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO:
Previo al inicio de cualquier trámite deberán:
*Solicitar e iniciar el trámite de su reempadronamiento.
*Abonar:
Multa (pesos doscientos) $200

Desarchivo:(pesos sesenta) $60

Tasa fiscal por reempadronamiento: (pesos ochenta) $80 
Dicho pago debe realizarse en un solo (por $ 340.-) o  en tres timbrado/s fiscal/es (tasa administrativa del Banco Provincia), y debe hacerse en la nota de presentación del administrado, solicitando el reempadronamiento.-

En el caso de los trámites que se inicien por las Delegaciones se les debe adicionar – a los pagos indicados- la tasa que cobran las mismas.-

B) ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES NO REEMPADRONADAS O SIN INICIO DE TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO:
Previo al inicio de cualquier trámite deberán:
*Solicitar su reempadronamiento (Se encuentran exentas de pago detasa fiscal)

Para el caso de pretender la normalización de la situación institucional, deberá iniciarse la misma y luego de despachado el trámite en sentido favorable, solicitar su reempadronamiento.- El primero se suspenderá en caso de no iniciarse el segundo.

C) SOCIEDADES COMERCIALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES REEMPADRONADAS:

A partir del 1° de Diciembre del 2008 deberán presentar- en fotocopia simple- folio de inscripción de reempadronamiento, cuando pretendan iniciar cualquier otro tipo de trámite.

D)SOCIEDADES COMERCIALES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES CON INICIO DE TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO.
A partir del 1° de Diciembre del 2008 deberán presentar constancia de inicio del reempadronamiento -en fotocopia simple- cuando pretendan iniciar cualquier otro tipo de trámite.

E) CUANDO SE INICIEN CONJUNTAMENTE  TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO Y CUALQUIER OTRO QUE SE INTENTE REGISTRAR, INSCRIBIR O HACER SABER A LA DIRECCION: SE SUSPENDERA, CON CARÁCTER DE PREVIO,  LA RESOLUCION DE ESTE ULTIMO HASTA TANTO NO SE CONCLUYA  INTEGRAMENTE CON EL REEMPADRONAMIENTO
F) EN LOS CASOS EN QUE NO SE INICIEN CONJUNTAMENTE (Y LA ENTIDAD NO ESTE REEMPADRONADA Y/O EN CURSO DE TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO) SE RECEPCIONARA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE AL TRAMITE PRETENDIDO Y SE PREVENDRA A LOS INTERESADOS QUE “PREVIO A DICTAMINAR EN LAS PRESENTES ACTUACIONES DEBERA DARSE CUMPLIMIENTO AL REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO ORDENADO POR RESOLUCION MINISTERIAL 15/08″

G) LOS TRAMITES INICIADOS –comunes y especiales (en estos últimos de acuerdo a las fechas de la Disposición nro.- 118/08)- HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, SEGUIRAN SU CURSO NORMALMALMENTE HAYA SIDO REEMPADRONADA, INICIADO TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO  O NO.-

EN CASO DE FORMULARSE OBSERVACIONES EN EL TRAMITE DE REEMPADRONAMIENTO DEBERA DARSE CUMPLIMIENTO A LAS MISMAS.-

H) RUBRICA DE LIBROS: 

1) En todo pedido de rúbrica deberá el administrado acompañar fotocopia simple de constancia de inicio de reempadronamiento.-

2) No se tomarán pedidos de rúbricas de libros sociales si no existe trámite iniciado de reempadronamiento, salvo que dicha rúbrica fuere necesario para el mismo, en cuyo caso solo se rubricarán los libros obligatorios, según el tipo social, y a tal efecto; consignando en la rúbrica que lo es “al solo efecto del reempadronamiento”.- Concluido el trámite de reempadronamiento tales libros deberán ser presentados para emitir la constancia de “tener por cumplido el reempadronamiento”.-

Posteado por: Gomez Gabriel | julio 20, 2009

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Posteado por: Gomez Gabriel | julio 6, 2009

Sistema SUAF – ANSES

     Nuevos empleadores, beneficiados con la asignación familiar directa de ANSES
 

Buenos Aires, 25 de octubre de 2005

A partir del 1º de diciembre de 2005 todas las personas físicas y jurídicas de la actividad privada, que se encuentren comprendidas dentro de los alcances del régimen de la ley 24.714, que se inscriban en el régimen de empleadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quedarán incluidos en forma directa en el Sistema Único de Asignaciones Familiares, comúnmente conocido como SUAF.

Este sistema de pago directo de asignaciones familiares, que instauró la ley 19.722, permite a los empleadores beneficiarse financieramente dado que podrán afectar los fondos de las asignaciones en nuevos recursos productivos. Esta modalidad directa apunta a facilitar los trámites que actualmente requerían pasar del sistema de fondo compensador al SUAF. Es importante destacar que la AFIP deberá notificar a los empleadores su inclusión en el SUAF.

Quienes queden comprendidos en el SUAF no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del sistema de fondo compensador. Asimismo, la norma establece que se encuentran inhibidos de compensar por pago de asignaciones familiares. Información.

La resolución 996/05 de la ANSES establece que, la AFIP comunicará a la ANSES, dentro del quinto día hábil de cada mes, la nómina de empleadores que dio de alta en el régimen en el mes anterior.

En tal sentido informará:

* Número de CUIT.
* Nombre o razón social.
* Domicilio fiscal.
* Fecha de alta de cada uno de los empleadores que ingresan.

Con posterioridad a la primera presentación de la documentación requerida, se establece como responsabilidad de cada trabajador la notificación y presentación de la documentación de respaldo, respecto de todas las novedades relacionadas con las cargas familiares del propio trabajador.

 

 

 

 

 

 

 

 
     
 
 
 
 
 

 

 

 
                         Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

                          * Incorporación de una empresa

                    * Obligaciones y documentación

                    * Formularios

Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) 

Es el mecanismo por el cual esta Administración Nacional de la Seguridad Social liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia.
Para liquidar las Asignaciones Familiares, este sistema efectúa controles sobre los datos vertidos en las Declaraciones Juradas Formulario 931 AFIP, por lo que se recomienda especial atención a la información suministrada (Situación de Revista, Modalidad de Contratación, Remuneraciones, Horas Extras, Plus por Zona Desfavorable, etc.).
Asimismo, este sistema se nutre con la información de personas y sus relaciones obrante en otras bases de esta Administración.

Incorporación de una empresa

Si usted desea incorporarse al SUAF deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada consignando todos los datos de la razón social (Nº de CUIT, Domicilio Fiscal, Domicilio/s de Explotación, Cantidad de Trabajadores con y sin cargas de familia) en la delegación de ANSES más cercana. Posteriormente, será notificado en el caso de ser aceptada su solicitud. Mientras ANSES analiza su posible incorporación a SUAF, usted debe continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores.

Pago de Asignación Familiar por Maternidad o Maternidad Down – Empleadores que se Incorporan a SUAF

Señor Empleador si usted fue notificado del traspaso de su empresa al SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares), se recuerda que deberá continuar abonando a sus trabajadoras que se encuentren gozando o inicien su Licencia por Maternidad o Maternidad Down en el mes de su incorporación, todas las Asignaciones Familiares a las que tuviera derecho (Asignación por Maternidad, Maternidad Down, Prenatal, Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Ayuda Escolar) hasta la finalización de cualquiera de las dos Licencias.

Para eso deberá presentar ante ANSES una nota con carácter de Declaración Jurada que contenga los siguientes datos:

•  CUIT de la Empresa

•  Razón Social

•  CUIL de la Trabajadora

•  Apellido y Nombre de la Trabajadora

•  Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF

•  Períodos y montos ya abonados

•  Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante)

Obligaciones y Documentación

La incorporación de empresas al Sistema Único de Asignaciones Familiares se realiza conforme a un cronograma que establece previamente la Dirección Ejecutiva de ANSES a través del dictado de una Resolución, la cual es notificada fehacientemente y publicada en el Boletín Oficial.

 A los fines de formalizar el ingreso al Sistema citado, los empleadores deben presentar:

Formulario 560J y 460J “Inscripción y Modificación de datos – Personas Jurídicas” o Formulario 560 F o 460 F “Inscripción y Modificación de datos – Personas Físicas”, o Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la cual surja el alta al Régimen de Empleador del SISTEMA ÚNICO DE SEGURIDAD SOCIAL o la Constancia de Inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
En caso de sociedades regularmente constituidas: Fotocopia autenticada del Contrato Social y / o Estatuto.
En caso de empresas unipersonales: Documento de Identidad del titular; Constancia de Inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos/Régimen Simplificado de Monotributo y comprobante de pago del período inmediato anterior al mes en que se formalice el alta.
En caso de sociedades de hecho: la misma documentación exigida en el inciso anterior para cada uno de los socios.

Los empleadores incorporados al SUAF, deben notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde el ingreso de los mencionados trabajadores al citado sistema.
La notificación mencionada, debe realizarse en duplicado y en forma obligatoria respetando el modelo aprobado (ANEXO de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 de fecha 29/05/03), debiendo ser anexada al legajo del trabajador y entregando un ejemplar al mismo.
La notificación deberá ser exhibida ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL toda vez que el organismo lo considere necesario.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR PARTE DE LOS TRABAJADORES

En los casos de Solicitud de la Asignación por Maternidad, Maternidad Down, Prenatal y en el supuesto de designación de Apoderado para percibir las asignaciones familiares: El Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” debidamente cumplimentado.
Para la solicitud de la Asignación por Maternidad y Prenatal, en el caso que el médico certificante no haya cumplimentado el Rubro 6 del Formulario, debe adjuntarse el certificado médico donde conste la totalidad de los datos solicitados en el citado Rubro.
Para el caso de la asignación por Maternidad Down, en el caso que el médico certificante no haya cumplimentado el Rubro 7 del formulario, debe adjuntarse el certificado médico donde conste la totalidad de los datos solicitados en el citado rubro.
Para renunciar al cobro de las Asignaciones Familiares o revocar la renuncia efectuada: Formulario PS.2.53 “DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares” .
Para la solicitud de la Asignación por Ayuda Escolar Anual: Puede presentar el original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo o la constancia de tratamiento y/o rehabilitación de tratarse de un hijo con discapacidad. Cabe aclarar que, en el certificado escolar/certificado de tratamiento o rehabilitación debe obrar tipo y número de documento de identidad y CUIL del alumno. Además del certificado escolar debe surgir la identificación de la escuela, instituto o establecimiento educacional; nombre y apellido del alumno, fecha de inicio del ciclo lectivo; nivel y tipo de escolaridad; fecha de emisión; sello del establecimiento con los datos institucionales y firma de la autoridad competente; y del certificado de tratamiento y/o rehabilitación debe surgir la identificación de la persona o establecimiento que lo extiende; nombre y apellido del generador; fecha de inicio del tratamiento; tipo de tratamiento; fecha de emisión; sello del establecimiento con los datos institucionales/persona actuante y firma de la autoridad competente/actuante.
Respecto de los discapacitados se debe aclarar si el mismo recibe tratamiento de Rehabilitación o Maestro Particular.

Para la elección del Medio de Pago: en el caso que el trabajador elija percibir las asignaciones familiares en un Bancodeberá presentar: Nota con carácter de Declaración Jurada en la que conste la localidad, provincia y código postal del lugar de cobro elegido; en el caso que el trabajador elija percibir las asignaciones familiares a través de depósito en Cuenta Bancaria (la Cuenta Bancaria debe ser propia) deberá presentar, Nota con carácter de Declaración Jurada en la que conste Nº de CBU, Nº de Cuenta e identificación del Banco y Sucursal adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL, Apellido y Nombre y Número de CBU correspondiente.

La documentación establecida en el Punto C), Inciso 5 de la Resolución D.E.-N Nº 1289/02.
La presentación de la documentación ante ANSES puede ser efectuada por el trabajador o un representante o a través de su empleador.

Los empleadores incorporados al SUAF deberán realizar una elección de Banco, por cada zona de explotación declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Posibles causas de denegatorias en la liquidación de la asignación familiar en SUAF:

• El empleado cobra las Asignaciones Familiares en su beneficio previsional
• El empleado no realizó la elección de una boca de pago ante el ANSES.
• El/la cónyuge/concubino/a del empleado/a se encuentra percibiendo las asignaciones familiares.
• Los hijos del empleado cumplieron la mayoría de edad permitido para acceder al pago.
• El empleador no presentó la declaración jurada en AFIP para el período a liquidar.
• El empleado/a o su cónyuge registran una percepción indebida de desempleo.
• El empleado supera el tope remuneratorio establecido para el cobro de Asignaciones Familiares

Formularios

DDJJ Renuncia – Revocación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – SUAF (PS 2.53)
DDJJ Novedades Unificadas – SUAF (PS 2.55)
Nota de Reclamo – SUAF (PS 2.57)

ARCHIVOS PARA DESCARGAR

Conexión Directa (Conexion Directa.doc)

Bocas de Pago del SUAF (Bocas de Pago.xls)

Procedimiento para incorporar a Excel (Procedimiento para incorporar.doc)

INGRESE POR AQUÍ PARA INSTALAR EL TRANS-PC

SUAF-Notificación de las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares al trabajador (SUAF-notificacion-nuevasnormasAAFF.doc)

 

 

PAGO DIRECTO – SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES(SUAF)
Mediante este sistema de pago el Estado Nacional efectúa el pago de las asignaciones familiares directamente a los trabajadores.

Bajo este esquema, la determinación del derecho a las distintas asignaciones familiares la realiza ANSES, y abona el monto resultante a través de entes pagadores, que pueden ser Bancos o Correos, o acreditación en una cuenta bancaria.

Cuando una empresa es incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares debe presentar ante ANSES una copia de todos los legajos de sus trabajadores, de forma tal de que este organismo pueda liquidarles las asignaciones familiares. Pasado el mes de incorporación o ante el ingreso de un nuevo trabajador, es responsabilidad de éste realizar el trámite correspondiente, para solicitar la liquidación y pago de las asignaciones familiares ante ANSES, presentando la documentación que acredite el alta, baja o modificación de su grupo familiar y la elección del medio de pago.

Cabe destacar que si un trabajador gestionó el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento o Adopción, ANSES procederá a liquidarle automáticamente las asignaciones familiares mensuales sin necesidad de que éste las solicite formalmente, ni que deba realizar ningún trámite adicional.

El empleador está obligado a notificar a su personal, dentro de los diez (10) días hábiles de su ingreso o del traspaso de la empresa a SUAF, las normas que rigen el sistema de asignaciones familiares, mediante la cumplimentación de la Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares (Anexo Resolución DE – N Nº 641/2003), entregando constancia fehaciente de dicha notificación al trabajador.

 

Fuente ANSES

Posteado por: Gomez Gabriel | julio 6, 2009

Formularios a exhibir

Documentación a exhibir según categoría de inscripción en A.F.I.P.

 

 

 

Documentación a exhibir por los Responsables inscriptos

· Formulario 611

· Formulario 445/E – En caso de poseer controlador fiscal

· Formulario 445/J – En caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.

· Constancia de aceptación en el Registro – En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.


Documentación a exhibir por los Monotributistas

· Formulario 611

· Constancia de inscripción

· Último ticket de pago (excepto que se encuentre adherido a algún régimen de débito automático)

· Formulario 445/E – En caso de poseer controlador fiscal

· Formulario 445/B – En caso de poseer maquina registradora

· Constancia de aceptación en el Registro – En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.


Documentación a exhibir por los sujetos Exentos

.
. Formulario 611

. Formulario 445/E – En caso de poseer controlador fiscal

 

 

Fuente de información A.F.I.P.

Posteado por: Gomez Gabriel | julio 6, 2009

Servicios

Asesoramiento en materia:

Contable

Impositivo

Auditoria

Liquidacion de Sueldos y Jornales

Mediaciones

Concursos y Quiebras

Posteado por: Gomez Gabriel | julio 6, 2009

Nosotros

Claudio P. Gomez (Contador Publico U.B.A.)

Gabriel L. Gomez (Contador Publico U.B.A.)

Posteado por: Gomez Gabriel | julio 6, 2009

Servicio Domestico

01-2007

RESUMEN   INFORMATIVO  Nº  2

SERVICIO DOMESTICO Y SU DEDUCCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Resolución General 2055/06 ( reemplaza y unifica las Resoluciones Generales 841/00 y 1978/05)

Los trabajadores del servicio doméstico que presten servicios, a cada uno de sus dadores de trabajo, por un lapso inferior a 6 horas semanales, podrán optar por permanecer en el régimen general o por inscribirse en el monotributo.

Formas de ingreso: depósito bancario, transferencia electrónica de fondos y cajero automático de las redes Link o Banelco (únicamente el volante 102 nuevo modelo excepto los correspondientes a intereses resarcitorios).

La deducción prevista para la determinación del impuesto a las ganancias para el año fiscal 2005 tiene un monto máximo de $4.020.- y para el año fiscal 2006 y siguientes $6.000.- Requisitos:

Para que resulte procedente el cómputo de la deducción, se deberá tener y conservar la siguiente documentación:

a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la seguridad social.

b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado.

A tal efecto se deberá consignar en el volante de pago F. 102 (nuevo modelo), los siguientes datos:

- Apellido y nombres y C.U.I.T. o C.U.I.L. del dador de trabajo.

- Apellido y nombres y C.U.I.T. o C.U.I.L. del trabajador del servicio doméstico.

- Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.

- Importe de la contraprestación abonada.

- Número de tique que respalda el pago de los aportes y contribuciones obligatorios.

- Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.

Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectúo el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

La deducción será procedente respecto del período fiscal 2005.

· Respecto de los empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención establecido por la RG. 1261/02, el cómputo de la deducción podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final.

Los dadores de trabajo deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, las sumas que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores , seguidamente se indican:

a) Trabajador activo mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 20 $ 8 $ 12
Desde 12 a menos de 16 $ 39 $ 15 $ 24
16 o más $ 59.44 $ 24.44 $ 35

a) Trabajador activo mayor de 14 años y menor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 8 $ 8
Desde 12 a menos de 16 $ 15 $ 15
16 o más $ 24.44 $ 24.44

b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 12 - - $ 12
Desde 12 a menos de 16 $ 24 - - $ 24
16 o más $ 35 - - $ 35

 

Deberán ingresar el pago hasta los días -del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones- que seguidamente se indican:

a) Los aportes y contribuciones, obligatorios: hasta el día 10, inclusive, de cada mes.

b) Los aportes y contribuciones, voluntarios: hasta el día 15, inclusive, de cada mes.

Posteado por: Gomez Gabriel | julio 6, 2009

Ley Antievasión

12-2006

RESUMEN   INFORMATIVO Nº 1

LEY  ANTIEVASION

La ley 25.345 (conocida como “ley antievasión”) ha establecido una serie de limitaciones a la manera en que deben cancelarse las operaciones en dinero. El objetivo es, naturalmente, tratar de atacar la evasión tributaria,  limitando los pagos en efectivo a importes iguales o inferiores a $ 1.000.- sean éstos totales o parciales, disponiéndose que para los importes superiores a esta cifra,  sólo puedan utilizarse las siguientes modalidades de pago que a continuación se detallan:

  1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
  2. Giros o transferencias bancarias.
  3. Tarjetas de crédito, compra o débito.
  4. Cheques comunes, diferidos o cancelatorios.
  5. Otros procedimientos que estén autorizados por el Poder Ejecutivo.
  6. Endoso de cheque.

El artículo 1° de la ley establece que no surtirán efecto entre las partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales (se efectúen tanto en el país como en el Exterior) si no cumplen con este requisito.

Por consiguiente, están incluidos por ejemplo los pagos de dividendos, impuestos, los retiros de los socios de S.R.L., etc.

En Agosto de 2003, la Resolución de la AFIP que lleva el número 1547, estableció limitaciones y especificaciones a los efectos de permitir o no el cómputo de las transacciones en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, para lo cual se fijan pautas que incluso van por encima de la propia ley.

En su artículo 2° dispone, por ejemplo, cómo deberán confeccionarse los cheques, más allá incluso de la denominada “ley del cheque”, esto es, de la ley 24.452. Establece que los “cheques comunes” deberán librarse a nombre del emisor de la factura y cruzados, además de consignarse en el anverso la leyenda “para acreditar en cuenta”, no siendo suficiente por lo tanto la leyenda “no a la orden” ( teniendo como efecto adicional  obligar al beneficiario final a pagar el impuesto a las transacciones financieras “Impuesto al cheque” que como se sabe es el 1,2% en total).

También establece que los “cheques de pago diferido” deberán librarse a nombre del emisor de la factura y cruzados. En este caso no se exige, pues, leyenda adicional alguna.

En cuanto a los “endosos”, la determinación de su cantidad es facultad del BCRA, y al día de hoy los permitidos son: un endoso para cheques comunes y dos para los diferidos y para los cancelatorios. En todos los casos sin contar el endoso para el depósito final.

Conclusiones

Los pagos en efectivo superiores a los $ 1.000.- serán considerados inexistentes para esta norma de la AFIP, significando que no importa que pueda demostrarse su  existencia mediante recibos o lo que fuera. En consecuencia tales pagos carecen de validez y directamente la AFIP está facultada para seguir el procedimiento de ejecución fiscal para cobrar la diferencia de impuesto resultante de su anulación.

Cabe señalar que las operaciones de importación, lo mismo que los pagos de sueldos y jornales o los honorarios por el desempeño de funciones de Director o Síndico en las Sociedades Anónimas están alcanzados por las disposiciones de la Resolución 1547.

Finalmente, la Resolución dispone que en la factura o documento equivalente deberá dejarse constancia del medio utilizado para el pago, y los datos que permitan individualizar tal medio. En caso de entregarse recibo, este deberá contener no solamente dichos datos, sino la referencia específica a qué facturas o documentos equivalentes se cancelan, y si se lo hace total o parcialmente. Cuando el medio de pago utilizado fuera un cheque de terceros, deberá indicarse también la CUIT del librador o la del comprador a la entidad financiera, en el caso de cheque cancelatorio.

Asimismo se acepta que la constancia de pago, como medio alternativo y opcional, quede anotada en un registro emitido mediante sistemas computadorizados.

La falta de estos datos origina multas por infracciones formales, pero no decae el cómputo a los fines impositivos. Tales multas pueden ser importantes, ya que oscilan entre los $ 150.- y los $ 2.500.

Un tema de interés es el de que para la AFIP las órdenes de pago no son asimilables a la factura. Como consecuencia, la registración en estos documentos de la información referida al medio de pago utilizado exigida por la resolución, no es válida. Porque precisamente la exigencia es que dicha información sea registrada en la factura o documento equivalente. Y la orden de pago no lo es. Tampoco lo es el recibo o el registro informático optativo.

Otro tema de interés, es el de que en el caso de pagos en especie, los mismos no serán válidos como instrumentos de pago, por lo tanto no surtirán efectos tributarios. Es decir, no serán reconocidos como tales.

Se  aconseja canalizar las operaciones comerciales ajustándose a la normativa vigente a fin de evitar multas y/o ajustes.

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